Modifica el Código Civil y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor para que la declaración de desamparo de un menor y la asunción de su tutela por parte de la administración se decidan siempre por un juez, no por vía administrativa. Además, prioriza que los menores en desamparo sean reintegrados en su familia de origen o, en su defecto, en la familia extensa, siempre que sea lo mejor para el menor.
VOX·Derechos laborales y empleoInstituciones y régimen parlamentario·122/000209Texto original