Las votaciones que hacen o cambian leyes.
14 iniciativas
La mayoría de votaciones del pleno no crean ley: son proposiciones no de ley, mociones e interpelaciones. No cambian la ley, pero muestran la posición de los grupos y lo que quieren impulsar. Útiles para entender cómo piensan.
Ya está en vigor. Además, ahora se tramita como proyecto de ley para poder enmendarlo. Ver el proyecto de ley
Si eres autónomo/a: Si eres autónomo en Ceuta, recibirás una ayuda directa de 5.000€ exenta de IRPF y podrás acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad durante 4 meses sin carencia.
Si tienes una empresa: Si tienes o diriges una empresa en Ceuta, podrás recibir ayudas de 10.000€ a 150.000€ según facturación, avales públicos hasta 2026 y exención de cuotas de Seguridad Social por ERTEs vinculados a la crisis migratoria.
Ya está en vigor. Además, ahora se tramita como proyecto de ley para poder enmendarlo. Ver el proyecto de ley
Si tienes una discapacidad: Si tienes reconocida una dependencia (Grado I, II, III o III+), recibirás una ayuda mensual de 90€, 260€, 660€ o 4.930€ respectivamente desde el 1 de julio de 2026.
Si vives de alquiler: Si vives de alquiler, el texto prorroga tu contrato hasta 2 años más si termina antes del 31/12/2027 y limita la subida anual de la renta al 2% entre 2026 y 2027.
Si tienes una vivienda en propiedad: Si alquilas una vivienda a otros, debes aceptar la prórroga de 2 años del contrato si el inquilino la pide antes del 31/12/2027 y la subida anual de la renta está limitada al 2% entre 2026 y 2027.
Si tienes una empresa: Si tienes o diriges una empresa, no podrás comprar viviendas en uso desde la entrada en vigor de la ley, salvo excepciones.
Si vives de alquiler: Si vives de alquiler, tu arrendador no podrá vender la vivienda a una empresa desde la entrada en vigor de la ley.
Si tienes una vivienda en propiedad: Si eres propietario de una vivienda en alquiler como arrendador, no podrás venderla a empresas desde la entrada en vigor de la ley.
Ya está en vigor. Además, ahora se tramita como proyecto de ley para poder enmendarlo. Ver el proyecto de ley
Si tienes una discapacidad: Si tienes Esclerosis Lateral Amiotrófica u otra enfermedad irreversible avanzada, el texto establece un Grado III+ de dependencia extrema con una prestación mínima de 4.930 €/mes desde 2025.
Esta propuesta también se presentó otra vez:
Si vives de alquiler: Si alquilas una vivienda de un gran tenedor, el contrato será de al menos 7 años con precios regulados por la AEAT.
Si tienes una vivienda en propiedad: Si tienes tres o más viviendas, pagarás un impuesto del 4% al 17% al comprar otra, según el número de propiedades.
Si tienes una vivienda en propiedad: Si alquilas tu vivienda como piso turístico, el texto exige que tengas licencia y la muestres en los anuncios, con datos verificados por plataformas en 15 días.
Como consumidor/a: Si contratas un piso turístico, el texto obliga a que el anuncio muestre la licencia y datos del anfitrión, y el contrato incluya precio, descripción y duración.
Si vives en el medio rural: Si vives en un municipio rural pequeño, el texto obliga al Estado a financiar planes de protección civil y formar a ciudadanos en protocolos de emergencia en tu zona.
Si tienes una empresa: Si tienes o diriges una empresa, no podrás comprar viviendas para uso residencial, solo para actividades económicas.
Si vives de alquiler: Si vives de alquiler, las viviendas disponibles no podrán ser compradas por empresas para uso residencial.
Si tienes una empresa: Si tienes o diriges una empresa en Canarias, puedes aplicar la reserva para inversiones (RIC) a comprar, construir o rehabilitar viviendas para alquiler desde 2024.
Si vives de alquiler: Si vives de alquiler, el texto establece que los contratos temporales o de habitaciones tendrán un plazo mínimo de 5 años y límites a las subidas de renta.
Si tienes una vivienda en propiedad: Si alquilas una vivienda, deberás justificar por escrito la temporalidad del contrato; si no, se considerará de larga duración (5 años mínimo).
Si vives de alquiler: Si vives de alquiler en una habitación o en un piso de temporada, el dueño debe justificar la temporalidad y el contrato no podrá superar los seis meses.
Si tienes una vivienda en propiedad: Si alquilas una vivienda como temporada o habitaciones, debes justificar la temporalidad y no podrás encadenar contratos más de seis meses sin aplicar las normas de alquiler habitual.
Si tienes una vivienda en propiedad: Si eres propietario de un terreno o vivienda afectado por un plan urbanístico, los errores formales menores ya no anularán automáticamente el plan.
Ya está en vigor. Además, ahora se tramita como proyecto de ley para poder enmendarlo. Ver el proyecto de ley
Si vives de alquiler: Si vives de alquiler en situación de vulnerabilidad económica, el texto suspende tu desahucio hasta el 15 de mayo de 2028.